Este tipo de jubilación se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que tengan un mínimo de 60 años y que cumplan con los requisitos exigibles para tener derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Hay dos modalidades:
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Parcial con 65 años, con o sin contrato relevo: no se exige un mínimo de antigüedad en la empresa ni un contrato relevo. La reducción de la jornada laboral estará entre un 25 y un 75%, siendo aplicable a trabajadores con jornada completa o parcial.
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Parcial con menos de 65 años: en este caso sí se exige contrato relevo, siendo indispensable que el trabajador esté contratado a jornada completa y que tenga un mínimo de 60 o 61 años, dependiendo de sus circunstancias. La reducción de la jornada será igual que en el caso anterior y deberá tener cotizados al menos 30 años y una antigüedad de seis en la empresa.
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