El Régimen General de la Seguridad Social incluye como una modalidad de jubilación la anticipada por razón de grupo o actividad profesional.
Se aplica a profesiones que tengan condiciones diferenciales de morbilidad, insalubridad, peligrosidad o circunstancias complejas a la hora de realizarse. En estos casos los trabajadores podrán acogerse a una jubilación anticipada, siempre que acrediten el tiempo mínimo de actividad en la profesión que se trate y que cumplan los requisitos generales (período de cotización y hecho causante).
Son varias las profesiones que tienen esta posibilidad:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
Cada una de ellas tiene sus propios requisitos y condiciones para que los interesados puedan acceder a este tipo de jubilación.
La cuantía a percibir una vez que el trabajador se jubile dependerá de la cantidad de años que tenga cotizados y de su base de cotización. Todo está estipulado escrupulosamente en la legislación.