Concepto: jubilación anticipada no mutualistas (Régimen General)

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A este tipo de jubilación podrá acceder cualquier trabajador inscrito en el Régimen General que cumpla los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 61 años de edad.
  • Tener cotizados 30 años a la Seguridad Social, de los cuales dos tienen que estar comprendidos en los últimos 15.
  • Estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes de solicitar la jubilación.
  • Contrato de trabajo extinguido, bien por despido o por final del mismo, sin que pueda haberse puesto fín a voluntad del trabajador.

La cuantía a percibir una vez que el trabajador se jubile dependerá de la cantidad de años que tenga cotizados y de su base de cotización. Todo está estipulado escrupulosamente en la legislación. No obstante se aplican unos coeficientes de reducción a la pensión, que serán menores según los años cotizados. Oscilan entre el 6 y el 7.5 %.

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