La jubilación anticipada a mutualistas se ofrece para los trabajadores afiliados o en situación de alta o asimilada dentro de algunos de estos grupos cuya entrada en la cotización se hubiera producido antes de una determinada fecha (se mueven en el intervalo de 1967 y 1970) y que cumplan los requisitos establecidos para los periodos de cotización y hecho causante de la jubilación.
- RENFE o FEVE.
- Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena.
- Régimen Especial de la Minería del Carbón o Mutualidad Laboral del Carbón.
- Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
La cuantía a percibir una vez que el trabajador se jubile dependerá de la cantidad de años que tenga cotizados y de su base de cotización. Todo está estipulado escrupulosamente en la legislación.