Este tipo de jubilación se aplica a trabajadores por cuenta ajena de empresas que hayan suscrito el correspondiente pacto o convenio colectivo que lo tenga estipulado.
Los trabajadores que se acojan deberán cumplir una serie de requisitos:
- Haber cumplido 64 años de edad.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos para la jubilación ordinaria.
- Su empresa debe sustituirle por otro trabajador que se encuentre inscrita como demandante de empleo (la duración mínima del contrato debe ser de un año).
La cuantía a percibir estará en función de los años cotizados y de la base de cotización mantenida, al igual que en el resto de modalidades de jubilación