Modificación de horarios en la empresa
Os traigo información de interés por si algún día os comunican en la empresa que os van a cambiar el horario laboral.
Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores hay una serie de condiciones contractuales señaladas en el contrato de trabajo (substanciales) que sólo pueden modificarse cuando existan “…probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción…”. Y una de estas condiciones es el horario de trabajo.

Vosotros, como trabajadores a nivel invidual, debéis recibir una notificación por escrito con una antelación mínima de 30 días. Una vez recibida, podéis optar por aceptar esta modificación o por rescindir el contrato laboral.
Para modificaciones de horario que afecten al colectivo de trabajadores se debe comunicar a sus representantes para que se abra a continuación un periodo de consultas previas a la decisión final.

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