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Concepto: jubilación especial a los 64 años




Este tipo de jubilación se aplica a trabajadores por cuenta ajena de empresas que hayan suscrito el correspondiente pacto o convenio colectivo que lo tenga estipulado.

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Los trabajadores que se acojan deberán cumplir una serie de requisitos:



  • Haber cumplido 64 años de edad.
  • Cumplimiento de los requisitos establecidos para la jubilación ordinaria.
  • Su empresa debe sustituirle por otro trabajador que se encuentre inscrita como demandante de empleo (la duración mínima del contrato debe ser de un año).

La cuantía a percibir estará en función de los años cotizados y de la base de cotización mantenida, al igual que en el resto de modalidades de jubilación


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