La inasistencia al trabajo no es negativa para el contrato

Según lo que se determino recientemente en la sentencia que fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), si una persona falta al trabajo esto no es causante de un despido justificado. Lo único que genera esta situación es que el empleado manifiesta de manera inequívoca la voluntad de extinguir el contrato y que la misma no se adolezca de ninguno de los vicios de consentimiento.

Hace poco la empresa C.W.C., S.L. presentó un recurso en contra de la resolución que se había dado en un Juzgado de lo Social, ya que se había declarado improcedente el despido de un trabajador que haya sido cesado, con motivo de no acudir a su puesto laboral. En esa situación, se le dio de baja al empleado en la Seguridad Social. Ese caso en particular se dio en el 2009, y el empleado manifestó que en la empresa se le estaba haciendo la vida imposible para que él termine renunciando. El caso tomó una gran relevancia en los medios de comunicación, y como consecuencia, se tomaron determinaciones legales.

Este sujeto dejó de asistir a su puesto a partir del 30 de julio del 2009, por lo que la empresa le notificó que eso podía ser causante del despido justificado. El juez de lo Social dijo que es improcedente que se haya producido y condenó la demanda a la readmisión, o sino está obligado a pagarle una indemnización de 2.500 euros, que fue por la resolución que fue recurrida ante el TSJ.

El juez de lo Social llegó a esa conclusión, después de que haya considerado que la inasistencia se había producido como consecuencia de un despido verbal que fue acordado por la empresa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *