Probablemente será éste el capítulo que servidora abordará (con ayuda del equipo orientador) en la Bloguí@ de Empleo, así que aprovecharé para dejaros aquí información y recursos que encuentre durante la labor de investigación y redacción.
Hoy, como cada viernes, aprenderemos sobre , y en este caso sobre las ETT (Empresas de Trabajo Laboral).
En este primer acercamiento, podemos decir que «Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley» (Ley 14/1994 art.1)
Siguiendo esta y otras leyes, páginas web de ETT y un amplio directorio de ellas, esperamos que os sean de gran utilidad, pues en estos tiempos están aumentando la demanda de empleo en este tipo de empresas.
Me parece que tienen una leyenda negra sobre ella que, en ocasiones, no es merecida.
Para algunas situaciones y necesidades son una buena solución laboral.
Y tanto, Aloe, seguiremos trabajando en ello para romper esas leyendas 🙂